Los juicios revolucionarios de 1959: cuántos fueron fusilados y cómo se anotaban sus muertes
En 1959, recién llegada la Revolución al poder, un tribunal revolucionario reunido en Santiago de Cuba hizo algo que casi nadie esperaba: absolvió a todos los acusados de un grupo de unos 45 pilotos, artilleros y mecánicos de la aviación de Batista acusados de bombardear zonas rebeldes. El presidente del tribunal, el comandante Félix Pena Díaz, concluyó que habían cumplido órdenes y que no se había probado la intención criminal de cada uno. Fidel Castro denunció la sentencia en público. Cinco días después, un tribunal superior militar la dejó sin efecto: solo dos acusados siguieron libres y el resto recibió entre dos y treinta años de cárcel. Poco tiempo después, Félix Pena apareció muerto. La versión oficial habló de suicidio.
Ese episodio resume mejor que ningún otro la paradoja de los juicios revolucionarios en Cuba: hubo tribunales, abogados, testigos y hasta absoluciones, pero el veredicto final podía depender de lo que dijera el máximo liderazgo. Entre 1959 y 1962, aquella justicia nacida para castigar los crímenes de la dictadura fue cambiando de destinatario, hasta convertirse en una herramienta permanente de defensa política del nuevo poder.
Una justicia que nació en la Sierra
Los tribunales no aparecieron con el triunfo del 1 de enero. Durante la guerra, el Ejército Rebelde ya había creado su propia jurisdicción en los territorios que controlaba. El Reglamento número 1, aprobado el 21 de febrero de 1958, organizó auditores, fiscales y tribunales para juzgar los delitos cometidos en zona rebelde o vinculados al conflicto. Esa estructura siguió funcionando en los primeros meses de 1959.
Los vencedores justificaron su continuidad con varios argumentos: la justicia ordinaria estaba desacreditada, había convivido con Batista y no podía responder con rapidez. Temían, además, que militares y policías responsables de crímenes escaparan, fueran protegidos por antiguos jueces o acabaran linchados por la población.
En su discurso de Santiago de Cuba, Fidel Castro prometió castigo para los «criminales de guerra», pero insistió en que no habría venganza. Esa distinción entre justicia y venganza fue la defensa central del Gobierno frente a las críticas. El problema fue la elasticidad de la etiqueta: «criminal de guerra» acabó abarcando a torturadores y asesinos, pero también a policías, informantes, colaboradores armados, funcionarios acusados de enriquecimiento ilícito y, más tarde, a cualquier persona señalada como conspiradora, saboteadora o «contrarrevolucionaria».
Por qué una parte del país pedía castigo
Nada de esto se entiende sin la violencia de la dictadura. Tras el golpe del 10 de marzo de 1952, el régimen de Batista gobernó con censura, persecución, torturas, asesinatos policiales y operaciones militares contra zonas rurales consideradas afines a los rebeldes. La cifra de 20 000 muertos que difundió la Revolución se convirtió en un símbolo, aunque su exactitud ha sido cuestionada por historiadores y no existe un registro que la demuestre. Lo que nadie discute es que hubo una represión extensa y miles de familias golpeadas por ella.
En enero de 1959, muchos acusados eran conocidos en sus barrios por su nombre o su apodo, y fueron denunciados por familiares de víctimas, antiguos presos y vecinos. Incluso los diplomáticos estadounidenses admitían en sus despachos que numerosos fusilados eran torturadores o asesinos conocidos, aunque al mismo tiempo advertían que algunos procesos se reducían casi a una audiencia para dictar sentencia.
El respaldo popular tuvo su gran escenario el 21 de enero de 1959, en la concentración conocida como Operación Verdad. Entre medio millón y un millón de personas, según las estimaciones, aprobaron públicamente que continuaran los juicios y fusilamientos, ante unos 380 periodistas extranjeros invitados para escuchar la versión revolucionaria. Políticamente, aquello funcionó como un plebiscito. Jurídicamente, el aplauso de una multitud no resolvía si cada acusado era culpable de lo que se le imputaba.
Las leyes que hicieron posible el paredón
El andamiaje legal se levantó en pocos meses. El 29 de enero de 1959, la Ley número 33 modificó el reglamento rebelde: fijó la pena de muerte para asesinato, traición, espionaje y violación, y la permitió en otros delitos como homicidio, saqueo, bandolerismo, deserción o delación. También dio al comandante en jefe la facultad de suspender, reducir, conmutar o perdonar sentencias. En la práctica, la última palabra sobre la vida o la muerte quedaba dentro de la cadena política y militar, no en un poder judicial independiente.
El 7 de febrero llegó la Ley Fundamental de 1959, que sustituyó el marco constitucional. Su texto mantenía buena parte de la Constitución de 1940 y proclamaba garantías clásicas: presunción de inocencia, pruebas más allá de la confesión, habeas corpus y prohibición de tribunales especiales. Pero su artículo 25, que prohibía la pena de muerte, la permitía para miembros de las fuerzas armadas y cuerpos represivos de Batista, sus grupos auxiliares, confidentes y colaboradores, y para ciertos delitos de traición o subversión.
Las disposiciones transitorias hicieron el resto. Durante 90 días, prorrogados después, quedaron suspendidos para determinados acusados el derecho a ser llevados ante un juez, el habeas corpus y la jurisdicción ordinaria. Otra disposición autorizaba expresamente aplicar leyes con carácter retroactivo a funcionarios, militares y colaboradores del régimen anterior. La retroactividad, por tanto, no fue un desliz: quedó escrita en el nuevo orden constitucional.
A partir de ahí, el foco se desplazó. La Ley 425, de julio de 1959, se dedicó a los delitos «contrarrevolucionarios» y buscó abiertamente agravar las penas y acortar los trámites. La Ley 634, del 23 de noviembre de ese año, restableció los tribunales revolucionarios con competencia exclusiva sobre muchos de esos delitos. Después vinieron la Ley 732 (1960), que llevó la pena capital a ciertas formas graves de malversación; la Ley 923 (1961), para incendios, sabotajes y explosivos; y la Ley 988 (1961), que endureció los castigos ligados a la contrarrevolución.
Cómo era un consejo de guerra revolucionario
Los tribunales estaban formados por oficiales o miembros del Ejército Rebelde. El mando militar designaba al investigador, al presidente, a los demás miembros y al fiscal. El acusado podía elegir abogado o recibir uno de oficio, se admitían testigos y documentos, las vistas podían ser públicas y el procesado tenía derecho a unas últimas palabras.
Las formas existían, pero con límites severos: los jueces no eran necesariamente magistrados de carrera y pertenecían al bando vencedor; la defensa disponía a veces de muy poco tiempo y recibía tarde los expedientes; el proceso era oral y sumarísimo; las actas no siempre recogían los argumentos completos; y en algunos casos la ejecución llegó horas o días después de la condena. Que hubiera un abogado no demuestra que hubiera defensa efectiva. Que el tribunal fuera revolucionario tampoco prueba que todas las acusaciones fueran falsas. Cada caso exige su propio examen.
Santiago de Cuba, 12 de enero: setenta fusilados en un día
Uno de los episodios más discutidos ocurrió en Santiago de Cuba el 12 de enero de 1959. Un despacho del consulado estadounidense en Santiago informó de 70 fusilados; uno de los 71 seleccionados habría sido liberado. La mayoría pertenecía al Servicio de Inteligencia Militar, al Servicio de Inteligencia Regimental, a la Policía Radiomotorizada o a grupos ligados a Rolando Masferrer. Otras fuentes hablan de 71, una diferencia que parece depender de si se cuenta o no a quien salió de la lista.
Los cuerpos fueron a parar a una fosa común. La responsabilidad política y militar recaía en el mando revolucionario de Oriente, encabezado por Raúl Castro, aunque atribuirle cada decisión individual exigiría consultar unos expedientes que, en buena parte, no son públicos. La narrativa oficial habla de castigo a criminales conocidos; los críticos, de una ejecución colectiva sin tiempo para estudiar decenas de casos. Ambas lecturas contienen algo cierto: entre los condenados había represores, pero la velocidad y el carácter masivo del procedimiento ponen en duda que se individualizaran las culpas.
Sosa Blanco: el juicio convertido en espectáculo
El comandante batistiano Jesús Sosa Blanco fue juzgado en la Ciudad Deportiva de La Habana ante unas 15 000 a 18 000 personas. La vista duró unas doce horas y declararon más de 40 testigos, muchos de ellos campesinos de Oriente, que lo acusaron de fusilamientos, quema de viviendas y abusos.
No fue la simple lectura de una condena decidida de antemano: hubo testimonios y acusaciones concretas. Pero el estadio, la multitud y la transmisión televisada convirtieron el proceso en un juicio-espectáculo, en el que la culpabilidad se dirimía entre gritos y cámaras ante un público ya convencido. Sosa Blanco fue fusilado en febrero de 1959. Tras el escándalo internacional, Fidel Castro anunció que los juicios dejarían de transmitirse de aquella manera.
El caso de los aviadores: cuando la absolución no bastaba
El proceso con el que arranca este artículo merece volver sobre él, porque es el ejemplo más nítido de intervención política. El juicio duró unas tres semanas, y la defensa denunció que apenas pudo reunirse con los acusados, revisar pruebas, presentar testigos o conocer con claridad la base legal de la acusación. Se llegó a invocar el «genocidio», una figura que no existía como tal en el código que aplicaba el tribunal.
Cuando la absolución chocó con la posición pública de Fidel Castro, fue anulada. La organización nacional de abogados protestó porque se estaba juzgando dos veces a las mismas personas por los mismos hechos. La muerte posterior de Félix Pena alimentó sospechas, aunque no hay prueba concluyente de que fuera asesinado. El caso deja varias lecciones incómodas: absolver era posible, pero el veredicto podía revertirse si contradecía al liderazgo, y el principio de no ser juzgado dos veces quedó seriamente dañado.
El Che en La Cabaña: mando, no verdugo
Ernesto Che Guevara dirigió la fortaleza de La Cabaña en los primeros meses de 1959, donde funcionaron prisiones y tribunales revolucionarios. Sobre su papel conviene separar tres cosas. No fue juez único de todos los procesos: había tribunales con presidente, vocales, fiscales y defensores. Sí tenía autoridad de mando sobre el complejo y sobre la revisión de sentencias. Y no hay base seria para afirmar que ejecutara personalmente a cientos de personas.
Las estimaciones de fusilados en La Cabaña bajo su mando van de unos 55 a algo más de un centenar, según la fuente y el criterio. La biografía de Jon Lee Anderson se asocia a la cifra más baja; bases de datos opositoras manejan números mayores. El Che defendió las ejecuciones como necesidad revolucionaria y nunca se arrepintió. La formulación más prudente es que tuvo responsabilidad de mando y aprobación en un sistema que produjo decenas de ejecuciones, no que fuera el verdugo de todas ni que de él dependieran todos los fusilamientos de 1959 en Cuba.
Huber Matos y William Morgan: los acusados cambian de bando
A finales de 1959 el banquillo empezó a ocuparse con otro tipo de acusados. Huber Matos, comandante del Ejército Rebelde y jefe militar de Camagüey, renunció en octubre alegando preocupación por el peso creciente de los comunistas. Fue detenido junto a varios oficiales. Antes del juicio, Fidel Castro ya lo había acusado en público de traición y sedición. El consejo de guerra, en diciembre, duró unos cinco días y terminó con veinte años de prisión. El Gobierno sostuvo que Matos preparaba una rebelión militar; sus defensores, que se castigaba una discrepancia política. Lo decisivo es que Matos no era un torturador de Batista, sino un revolucionario que había roto con la dirección.
El estadounidense William Alexander Morgan, que había combatido en el Segundo Frente Nacional del Escambray, siguió un camino parecido. Enfrentado al rumbo comunista del Gobierno, fue acusado de conspirar y de facilitar armas a grupos opositores, juzgado en marzo de 1961 y fusilado el día 11 de ese mes, en un proceso en el que también figuró otro excomandante, Jesús Carreras Zayas. En estos casos había conspiraciones reales y armas circulando en la clandestinidad, pero las categorías de «traición» y «contrarrevolución» permitían castigar la oposición organizada con la misma dureza que un asesinato.
Escambray y bahía de Cochinos: la guerra como argumento
Entre 1959 y mediados de los años sesenta hubo grupos armados en el Escambray y otras zonas del centro del país, con orígenes muy distintos: exsoldados de Batista, campesinos afectados por las políticas agrarias, revolucionarios anticomunistas, miembros del Directorio y del Segundo Frente, y grupos abastecidos desde Estados Unidos. El Gobierno llamó a su campaña «Lucha contra Bandidos» y presentó a todos como mercenarios o agentes de la CIA. Los capturados podían acabar en prisión o ante el pelotón, y también se procesó a quienes los abastecían, escondían o informaban. Había una insurgencia real, con asesinatos y sabotajes, pero la amenaza sirvió para justificar una legislación que alcanzaba a civiles, opositores desarmados y comunidades enteras bajo sospecha.
Tras la invasión de abril de 1961, unos 1 179 miembros de la Brigada 2506 quedaron prisioneros. Fueron juzgados colectivamente en 1962, condenados a largas penas acompañadas de indemnizaciones canjeables y, a diferencia de otros procesos, no fueron fusilados en masa: la mayoría salió en diciembre de 1962 a cambio de alimentos, medicinas y otros productos. Su participación en una invasión armada era difícil de negar, pero el juicio colectivo impidió distinguir entre jefes, combatientes, médicos y personal auxiliar.
¿Cuántos fueron fusilados?
No hay una cifra aceptada por todos. A finales de enero de 1959, la prensa extranjera ya hablaba de más de 200 ejecuciones, y para el 20 de marzo The New York Times había contado unas 483. La televisión pública estadounidense PBS habla de hasta 500 antiguos funcionarios y militares batistianos ejecutados. Los cálculos historiográficos para 1959 suelen hablar de varios centenares, a menudo alrededor de 500, con horquillas que van de unos 200 a 700. La organización opositora Cuba Archive, que intenta identificar a cada víctima por su nombre, eleva la cifra a unas 950-970 muertes atribuidas al Gobierno ese año, aunque con categorías más amplias.
En el otro extremo está el dato oficial: el jurista cubano Raúl Gómez Treto informó de 237 condenas a muerte entre 1959 y 1987, de las que 21 no se cumplieron. Serían 216 ejecuciones en casi tres décadas, una cifra que choca con los recuentos de la época, que en marzo de 1959 ya rondaban los 500. Todo apunta a que la estadística oficial usaba una categoría más estrecha o registros incompletos, pero sin acceso a la documentación no es posible saberlo. Lo más sólido que puede decirse es que en 1959 fueron ejecutadas, judicial o sumariamente, al menos varios centenares de personas.
«Hemorragia interna»: cómo se anotaba un fusilamiento
Hay otra pista sobre cómo quedó registrada aquella violencia, y está en los libros del Cementerio de Colón. El escritor e historiador Enrique del Risco, que trabajó en su archivo entre 1990-1991 y 1993-1995, contó en 2020, en sus Memorias clandestinas del cementerio Colón, que al revisar fechas sensibles, como los días de la invasión de bahía de Cochinos, encontró una acumulación de muertes por «hemorragia interna». «Ese era el código para decir “fusilados”», escribió. Según su testimonio, no eran caídos en Playa Girón, sino presos ejecutados en La Habana, enterrados en el sector sureste en los llamados «panteones de administración», sepulturas uniformes y sin nombre.
Del Risco halló después una variante aún más opaca. En la boleta del general Arnaldo Ochoa, fusilado el 13 de julio de 1989, la causa de muerte era «anemia aguda». Repitió ese testimonio en 2024 en el programa Derecho a réplica, de Ian Padrón, y medios como CubaNet recogieron lo que dice el acta de Ochoa. Ese dato no depende solo de su memoria: el periodista Rodolfo Torres Rodríguez y la historiadora Magaly Cabrales, tras unos dos años revisando los libros originales del cementerio, reprodujeron en 2011, en Un cementerio que agoniza, la boleta de inhumación de Ochoa con la misma causa, «anemia aguda», y su ubicación en una bóveda propiedad de la Administración. Ambos afirmaron también que desde los años cincuenta las muertes por ajusticiamiento o asesinato solían anotarse como «hemorragia interna» u «homicidio», y que tras la intervención estatal del cementerio en 1961 los asientos se volvieron cada vez menos detallados. El caso del general ya había circulado en inglés, con titulares como el de Havana Times sobre la «anemia severa» de Ochoa.
Según la base de datos de Cuba Archive, el certificado de defunción de Justo Jesús Carreras Zayas, fusilado junto a Morgan en 1961, también recoge «hemorragia interna», aunque convendría examinar el documento original antes de tomarlo como prueba definitiva.
Médicamente, la expresión no es falsa: una persona alcanzada por varios disparos puede morir por hemorragia interna o anemia aguda por pérdida de sangre. Tampoco la inventó la Revolución: en el certificado del espía alemán Heinz August Lunning, fusilado en La Habana en 1942, se habría anotado «hemorragia interna de momentos de duración», pero se añadía como causa la ejecución. La diferencia está ahí. Cuando la fórmula aparece sola, borra del registro el dato esencial: que la hemorragia la causó un pelotón de fusilamiento. Lo que todavía no puede demostrarse con las fuentes públicas es cuántos casos se anotaron así, si hubo una orden escrita para hacerlo o cuántos presos fueron fusilados durante los días de Girón.
Justicia de vencedores
Hacia 1963 empezaron a crearse los tribunales populares y el sistema judicial cubano fue reorganizado por completo. Para entonces, la justicia revolucionaria ya había recorrido todo su arco: de los torturadores de Batista en enero de 1959 a los comandantes disidentes, los alzados del Escambray y los brigadistas de Girón.
Ninguna de las dos versiones extremas resiste el examen. No es cierto que todos los procesados fueran inocentes ni que nunca hubiera pruebas, testigos o absoluciones. Tampoco lo es que aquellos procesos fueran juicios ordinarios, independientes y respetuosos con las garantías. La respuesta a si fueron juicios o simples fusilamientos depende de cada caso, y obliga a hacerse preguntas concretas: de qué delito se acusaba, qué pruebas hubo, qué ley estaba vigente cuando ocurrieron los hechos, si la defensa vio el expediente, si el tribunal era independiente y si el poder político intervino.
Los primeros juicios nacieron de una demanda legítima: castigar una represión que había quedado impune durante años. Pero el nuevo Gobierno no levantó una justicia de transición independiente, sino una justicia de vencedores, dirigida por la estructura militar, apoyada en excepciones constitucionales y subordinada al poder político. Alguien pudo haber torturado o matado y, aun así, haber recibido un juicio deficiente. Reconocer esa falta de garantías no absuelve a los represores de Batista; reconocer sus crímenes tampoco convierte en legítima cualquier sentencia dictada en nombre de la Revolución. Y mientras Cuba no abra sus expedientes, una parte de esa historia seguirá escrita con eufemismos en los libros de un cementerio.
Para seguir leyendo sobre el aparato que se construyó en esos años, puede consultarse la historia de Ramiro Valdés, el hombre que levantó el sistema represivo cubano; la de Juan Escalona, el fiscal que pidió los fusilamientos de la Causa 1 en el proceso que llevó a Ochoa al paredón; y el recorrido por las cárceles de Cuba por dentro.
