Informan modificación a normas aduaneras de Cuba (2022)

viajeros aeropuerto cuba

Este jueves, 24 de marzo de 2022, autoridades de la Aduana de Cuba y otros organismos informaron nuevas medidas y normas relacionadas con la actividad en frontera para eliminar trabas y otros aspectos que ralentizan la actividad comercial.

Las modificaciones aduanales propuestas están relacionadas con la adquisición de motores para embarcaciones pequeñas, la importación y exportación sin carácter comercial de medicamentos anteriormente regulados, tabacos, bienes culturales y personales, etc.

Según dio a conocer Nelson Cordovés Reyes, jefe de la aduana general de la república de Cuba, son más de una treintena de medidas que están encaminadas a agilizar y facilitar el tránsito de los viajeros por las fronteras cubanas.

Los funcionarios explicaron que estas siete resoluciones aún no han sido publicadas en la Gaceta, pero son propuestas que deben autorizarse en los próximos días por los ministerios correspondientes y estarán disponibles a partir del primero de abril.

Facilidades aduaneras para la importación del sector no estatal

Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero del Ministerio de Finanzas y Precios informó que los nuevos actores de la economía podrán acceder a la Admisión temporal de mercancías para perfeccionamiento activo, que permite la suspensión de derechos e impuestos de importación. 

Las formas económicas del sector no estatal podrán acceder a regímenes aduaneros que antes solo eran aplicados a empresas estatales y que les permite, ante productos importados acceder a la suspensión de pago o devolución del impuesto aduanero que se haya pagado. 

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Regueiro Ale dijo que esta medida estimula la exportación de los nuevos actores económicos y  que se acortarán los términos de estos procesos para agilizarlos.

Reconoció que las empresas exportadoras estatales autorizadas para intermediar en los procesos de exportación, conocen estas nuevas medidas pero “lo aplican con poca intensidad”. 

Eleva la Aduana la exportación e importación libre de CUP de 2000 a 5000 pesos

Martha Lussón Arguelles, secretaria del Banco Central de Cuba anunció que aumentan a cinco mil pesos cubanos (CUP) la exportación de dinero libre de aranceles, que antes era de 2000 CUP y que ahora aumenta. 

En este caso se equipara a cinco mil al igual que la norma que establece que es esa cantidad es que puede sacarse del país en monedas extranjeras, sin declaración previa.

En el avión los pasajeros que entran a Cuba podrán declarar la cantidad de dinero en efectivo que ingresan. 

“En el aeropuerto están las CADECAS y por tanto allí pueden acceder a sacar la cifra que necesiten si viajan con sus tarjetas emitidas por los bancos cubanos: BPA, BANDEC y Banmet, para realizar el pago de los aranceles aduaneros”, dijo. “De esa manera se desestimula el uso del efectivo por los riesgos que pueden traer consigo”. 

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Si alguna persona necesita sacar más dinero cubano o extranjero de Cuba, debe solicitar la licitud de los fondos a través de una cuenta bancaria.

La importación de moneda extranjera continúa siendo libre.

Lussón Argüelles dijo que son medidas que los países están obligados a adoptar para prevenir y enfrentar el lavado de activos y financiamiento al terrorismo, y para proteger las normas internacionales. 

Modificación en la importación y exportación temporal de bienes

Yamila Martínez Morales, directora general de procesos aduanales, dijo que se actualiza el proceso de exportación e importación temporal de los viajeros.

La importación o exportación temporal es el tratamiento que se le da a las mercancías con la suspensión de los derechos aduanales ya sea de forma parcial o de forma total.

En concreto son mercancías que no se pagan dedicadas o se emplean en procesos educativos, equipamiento tecnológico para estudios o trabajos, instrumentos musicales o vestuario en caso de artistas, material de montaje para eventos, ferias, etc. 

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Entrar a Cuba con un fin profesional y no forma parte de sus efectos personales de las personas naturales. 

La norma existente Resolución 47/2003 establece el modelo para declaración del valor

Estos objetos podrán estar libres de derechos aduaneros siempre y cuando no sean de fácil descomposición y objetos de consumo y no esté prohibida su importación. 

El viajero solicita esa facilidad en el momento de su paso por frontera y la aduana hace la evaluación de la solicitud siempre y cuando el viajero no tenga ninguna infracción anterior y siempre que esta facilidad no constituya un medio para evadir impuestos aduaneros.

Esos bienes deben salir del país luego con el viajero y durará según la estancia del viajero en el país o en el exterior. Puede ser prorrogada. 

Aprueban la importación de motores la actividad marítima en el país

Miguel Pineda López, Director General de la Administración Marítima de Cuba anunció que se autorizará la importación sin carácter comercial de motores destinados a la actividad marítima y solo permitido para cubanos y extranjeros residentes en el país.

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Se podrán solicitar los permisos en las capitanías de puerto de cada territorio donde está inscrita la embarcación, el cual deberá presentarse en la Aduana en el momento de extracción del motor. 

Los requisitos a tener en cuenta son que los motores no deben exceder los 10 caballos de fuerza (HP) y no debe exceder el valor de importación sin carácter comercial establecido por aduana.

Esta propuesta deberá ser aprobada por el ministro de Transporte, 

Se pueden hacer las consultas de las normas a través de la página http://amc.mitrans.gob.cu o a través de la cuenta de Twitter @AdmCuba.

Exportación e importación de medicamentos y equipos médicos

Mailín Beltrán Delgado, jefa del Departamento de Servicios Farmacéuticos del Minsap dijo que se modifica el listado de medicamentos, drogas y estupefacientes de uso médico, vacunas, hemoderivados, equipos y dispositivos médicos y otros derivados.

Beltrán Delgado aclaró que esta medida son normas especiales para productos muy específicos y no modifica la cantidad establecida libre de aranceles de medicamentos y productos de aseo o alimentos. 

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Flexibiliza la transportación de medicamentos a los pacientes que los necesitan y se tendrá en cuenta a la salida del viajero si regresa con este o no.

Unifica en un solo documento todo lo establecido al respecto del control sanitario y de aduana para agilizar el paso de los viajeros por la frontera. 

Las medidas permiten autorizar a los viajeros internacionales que transporten en su equipaje acompañado hasta su arribo al país, los preparados farmacéuticos que contengan sustancias fiscalizadas para el cumplimiento de tratamiento médico médico prescrito y en las cantidades que se correspondan con este producto.

La otra medida explica que los viajeros internacionales que utilicen sustancias fiscalizadas para el tratamiento de mantenimiento y de sustitución de la drogodependencia, tramitan y obtienen la autorización previa a su arribo al país para transportar e importar su tratamiento médico. 

Hasta el momento estos productos no podían entrar al país, salvo que de manera excepcional se presenta algún caso que autorizara el ministro de salud pública.

De acuerdo con su ubicación en las listas, los viajeros deberán presentar o no la documentación médica y las cantidades correspondientes a un tratamiento de hasta 30 días, o tres meses

En caso de que un cubano necesite sacar estas sustancias del país debe cumplir con las regulaciones establecidas para este tipo de sustancias. Deben viajar con su documentación médica. 

Algunos medicamentos con efectos similares como la amitriptilina en tabletas, la carbamazepina, etc., se autorizan hasta 100 tabletas y tres frascos o tubos sin presentar documentación médica. 

Los profesionales del control sanitario internacional tendrán autonomía para evaluar y autorizar la entrada de estos medicamentos. 

Recalcó que se mantiene el control para la importación o exportación por viajeros internacionales, cargas no comerciales y postal de drogas no autorizadas por las convenciones internacionales, los hemoderivados, equipos, dispositivos y materiales médicos, odontológicos y para el diagnóstico, y otros productos con regulaciones especiales que sean considerados dañinos para la salud humana. 

Para la exportación de equipos odontológicos debe presentarse una autorización del CECMED y se esclarecen la cantidad de medicamentos que está permitido sacar del país.

Regulaciones a la exportación de tabaco por personas naturales

Mayra Cruz Legón, directora jurídica del Ministerio de la Agricultura, importación y exportación no comercial a las personas naturales, dijo que a partir de ahora también podrán sacarse del país los estuches y humidores de tabaco para que puedan ser exportados sin carácter comercial por los viajeros.

Explicó que la Resolución 323 del año 2009, vigente en la actualidad, establece que a la salida del país podían exportar hasta 20 unidades de tabaco torcido suelto o 50 unidades de tabaco torcido a mano, siempre y cuando estuvieran sellados, cerrado, y con el holograma oficial establecido; sin presentar documentos.

También establece que se pueden exportar otras cantidades de tabaco, siempre y cuando el viajero cuenta con la factura que justifique la compra de estos en los establecimientos establecidos.

Las nuevas regulaciones están autorizadas por el Ministerio de la Agricultura y permiten que todas las marcas que se producen en Cuba, sean o no de tabaco torcido, pueden ser exportadas sin carácter comercial.

Se mantiene la autorización de 20 unidades de tabacos sueltos y 50 en sus envases o cajas sin factura, y toda aquella que se compre y tenga el respectivo comprobante puede sacarse sin límite.

Nuevas regulaciones sobre la exportación de bienes culturales

Nelson Acosta Reyes, vicepresidente del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC) explicó que la nueva modificación ofrece flexibilidad y dinámica para que el CNPC pueda actualizar cada año el anexo de esta norma y que actualice los requisitos para que un bien sea autorizado o no para su exportación.

Los bienes culturales son las obras de las artes plásticas, decorativas, material arqueológico, instrumentos y objetos utilitarios, filatelia, vitolfilia, numismática, libros y documentos.

Las novedades de esta resolución son que se actualizan los términos regulatorios para los diferentes bienes culturales reconocidos en la norma, se exime de permiso de exportación a la pintura de aficionados, así como otros bienes culturales con menos de 50 años de antigüedad, salvo aquellos que se exceptúan en la propia Resolución.

Además la nueva medida faculta a los funcionarios del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural en frontera a emitir permisos de exportación para un limitado grupo de bienes que se definen en la Resolución.

Además se dispone que la persona natural o jurídica, cubana o extranjera, para la exportación o importación de un bien cultural integrante del Patrimonio Cultural de la Nación o regulado por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, queda obligada a solicitar el Certificado de Exportación o Importación que expiden el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o las instancias territoriales.

En esta actualización y autorización incluye el CNPC y su comisión de expertos, la oficina de trámites del CNPC y su estructura, los funcionarios en frontera y los organismos e instituciones facultados a regular.

Los funcionarios en frontera tendrán un criterio de evaluación para la protección del bien (si es patrimonio cultural de la nación), sus valores, su antigüedad y excepcionalidad.

En el anexo se explican por cada caso cuáles no necesitan certificados, cuáles pueden ser regulados desde el punto de frontera, los que pueden determinar las instancias provinciales y la comisión de expertos del CNPC.

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