Resolución 430/2021: cubanos podrán importar productos para uso veterinario

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Este jueves 9 de septiembre se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Cuba la Resolución 430/2021, del Ministerio de la Agricultura, que regula la importación y exportación con carácter no comercial de productos de uso veterinario.

La nueva norma busca evitar la entrada o salida de Cuba de productos de salud animal que puedan ser riesgosos para la salud humana, animal y el medio ambiente.

¿Qué permite importar la Resolución 430/2021?

La Resolución 430 autoriza la importación no comercial de productos de uso veterinario como antibióticos, antiparasitarios, antimicóticos y suplementos vitamínico-minerales.

También permite la importación de instrumental de uso veterinario y accesorios para mascotas y animales de compañía, siempre que estén en sus envases originales, rotulados e identificados debidamente, con nombre comercial y/o genérico o denominación internacional común.

¿Qué NO permite importar o exportar?

Los viajeros que arriben o salgan de Cuba por cualquier punto de frontera tienen prohibido la importación o exportación de:

  • Drogas, estupefacientes, psicotrópicos, precursores y sustancias relacionadas, según establece la Resolución 95/2003 del Ministerio de la Agricultura.
  • Hormonas y estimuladores del crecimiento.
  • Vacunas veterinarias, antisueros, hemoderivados, cepas de microorganismos, medios de cultivo, productos obtenidos por la ingeniería genética y organismos modificados genéticamente, así como otros productos biológicos.
  • Dispositivos, equipos y materiales de laboratorio para uso veterinario para el diagnóstico, excepto cuando cuenten con permiso zoosanitario de importación que emite el Centro Nacional de Sanidad Animal.
  • Radioisótopos para diagnóstico, radiofármacos y productos radiactivos utilizados con fines de diagnóstico o terapéutico.
  • Cualquier otro producto o material veterinario que pueda poner en riesgo la salud animal, humana y medioambiental, según lo estipula en las disposiciones del Centro Nacional de Sanidad Animal.
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La nueva normativa prohíbe la importación o exportación de muestras de sangre, cepas de microorganismos, medios de cultivo de cualquier naturaleza y otros tipos de materiales biológicos de uso veterinario. 

Se exceptúan de la prohibición productos con fines científicos que cuenten con la autorización del Centro Nacional de Sanidad Animal y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de Cuba (CITMA), según corresponda.

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