Resolución 430/2021: cubanos podrán importar productos para uso veterinario
Este jueves 9 de septiembre se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Cuba la Resolución 430/2021, del Ministerio de la Agricultura, que regula la importación y exportación con carácter no comercial de productos de uso veterinario.
La nueva norma busca evitar la entrada o salida de Cuba de productos de salud animal que puedan ser riesgosos para la salud humana, animal y el medio ambiente.
¿Qué permite importar la Resolución 430/2021?
La Resolución 430 autoriza la importación no comercial de productos de uso veterinario como antibióticos, antiparasitarios, antimicóticos y suplementos vitamínico-minerales.
También permite la importación de instrumental de uso veterinario y accesorios para mascotas y animales de compañía, siempre que estén en sus envases originales, rotulados e identificados debidamente, con nombre comercial y/o genérico o denominación internacional común.
¿Qué NO permite importar o exportar?
Los viajeros que arriben o salgan de Cuba por cualquier punto de frontera tienen prohibido la importación o exportación de:
- Drogas, estupefacientes, psicotrópicos, precursores y sustancias relacionadas, según establece la Resolución 95/2003 del Ministerio de la Agricultura.
- Hormonas y estimuladores del crecimiento.
- Vacunas veterinarias, antisueros, hemoderivados, cepas de microorganismos, medios de cultivo, productos obtenidos por la ingeniería genética y organismos modificados genéticamente, así como otros productos biológicos.
- Dispositivos, equipos y materiales de laboratorio para uso veterinario para el diagnóstico, excepto cuando cuenten con permiso zoosanitario de importación que emite el Centro Nacional de Sanidad Animal.
- Radioisótopos para diagnóstico, radiofármacos y productos radiactivos utilizados con fines de diagnóstico o terapéutico.
- Cualquier otro producto o material veterinario que pueda poner en riesgo la salud animal, humana y medioambiental, según lo estipula en las disposiciones del Centro Nacional de Sanidad Animal.
La nueva normativa prohíbe la importación o exportación de muestras de sangre, cepas de microorganismos, medios de cultivo de cualquier naturaleza y otros tipos de materiales biológicos de uso veterinario.
Se exceptúan de la prohibición productos con fines científicos que cuenten con la autorización del Centro Nacional de Sanidad Animal y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de Cuba (CITMA), según corresponda.