Díaz-Canel pide divulgar “sin secretismo” el proyecto de Código de las Familias

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El presidente cubano Miguel Díaz-Canel pidió divulgar sin secretismo los detalles del proceso de construcción del anteproyecto del Código de las Familias, la única norma distinta a la Constitución que se llevará a referendo en Cuba.

El mandatario lo pidió en una reunión con juristas y expertos de la comisión que redacta el texto normativo, el lunes 6 de septiembre.

La petición de Díaz-Canel ocurre cuando, según sus propias palabras, estamos en la versión 22 del documento y debemos dar a conocer los contenidos fundamentales, según declaraciones reproducidas por la agencia Prensa Latina.

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Ahora vamos a iniciar la fase de consultas especializadas pero queremos que el texto sea del conocimiento del pueblo, dijo Díaz-Canel.

En la reunión, el Ministro de Justicia, Óscar Silvera, mencionó que el documento reconoce todas las tipologías de familia que existen en Cuba y las protege.

En un texto publicado por el diario Juventud Rebelde la periodista Alina Perera cita a la doctora Ana María Álvarez-Tabío, profesora de la Universidad de La Habana.

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Álvarez-Tabío asegura que el nuevo Código de las Familias es “genuinamente cubano” y tiene “gran influencia de Latinoamérica”.

En la isla existen diversos tipos de familia, no solo existen lazos consanguíneos sino también afectivos. La nueva norma jurídica debe reconocer esos lazos y reconocer a todas las familias en igualdad de condiciones.

El equipo multidisciplinario de expertos redactores del Código de las Familias fue creado en julio de 2019 poco después de que entrara en vigor la Constitución de abril de 2019.

Cuba cuenta con el Código de Familia que data del año 1975. Según el doctor Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, con esa norma Cuba se convirtió en el tercer país latinoamericano en poseer una ley de ese tipo.

ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN CUBANA
Artículo 82: El matrimonio es una institución social y jurídica. Es una de las formas de organización de las familias. Se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges. La ley determina la forma en que se constituye y sus efectos. Se reconoce, además, la unión estable y singular con aptitud legal, que forme de hecho un proyecto de vida en común, que bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, genera los derechos y obligaciones que esta disponga.

El Código de las Familias frente a la unión de hecho.

La Constitución cubana reconoce la unión de hecho como una de las fuentes de constitución de la familia.

El reconocimiento jurídico a las uniones de hecho en Cuba permitirá que las parejas no casadas cuenten con protección legal, equiparada al matrimonio.

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En la normativa vigente (1975), para que la unión de hecho obtenga protección legal debe convertirse en matrimonio legal. Es decir, el derecho cubano actual no protege la unión de hecho sino el matrimonio.

El doctor Pérez Gallardo declaró al periódico oficialista Granma que no todas las uniones de hecho afectivas tendrán cobijo en la nueva norma. “No es la unión de hecho sin más, sino una unión con vocación de permanencia, de singularidad, estabilidad y notoriedad”.

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Las estadísticas parecen respaldar la adopción de un nuevo Código familiar en Cuba. El Censo Nacional de Población y Vivienda de 2012 demostró que, del total de personas que declararon vivir en pareja estable, el 48% está “unido” y no casado legalmente.

DISPOSICIÓN DECIMOPRIMERA (TRANSITORIA):
Atendiendo a los resultados de la consulta popular realizada, la Asamblea Nacional del Poder Popular dispondrá, en el plazo de dos años de vigencia de la Constitución, iniciar el proceso de consulta popular y referendo del proyecto de Código de Familia, en el que debe figurar la forma de constituir el matrimonio.

Polémica en torno al Código de las Familias

Juristas y miembros de la sociedad civil cubana han señalado algunas problemáticas de la disposición transitoria decimoprimera de la Constitución de 2019.

Resulta que en el procedimiento para la adopción del nuevo Código de las Familias se hacen depender los derechos de un grupo de personas de las opiniones y el voto de personas que podrían ser homofóbicas y machistas, según se puede interpretar de los resultados del proceso de consulta popular que precedió a la adopción de la Constitución de 2019.

Sin embargo hay señales contradictorias. Según una encuesta realizada por el Centro de Estudios de la Mujer y la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI), casi el 80% de los cubanos entre 15 y 74 años considera que las personas homosexuales deben tener iguales derechos que las heterosexuales.

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Sin embargo, cerca de 200 mil personas se pronunciaron abiertamente por la no inclusión del matrimonio igualitario en la carta magna aprobada en 2019. Esas 200 mil personas representan menos del 3% del padrón electoral.

Además, no es común en la práctica cubana la celebración de referendos previos a la adopción de una ley. El referendo para adoptar el nuevo Código de las Familias sería el tercero desde 1976, sólo antecedido por sendos referendos constitucionales.

Un antecedente cercano lo podemos encontrar en la discusión del Código de Trabajo que fue sometido a consulta popular aunque su aprobación y entrada en vigor solo dependió de la decisión de la Asamblea Nacional (parlamento).

En el caso de que el nuevo Código de las Familias no reconociera el matrimonio de personas del mismo sexo podría ser una norma considerada inconstitucional.

El artículo 42 de la Constitución cubana de 2019 reconoce que todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato y gozan de los mismos derechos libertades y oportunidades sin discriminación por razones de sexo género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

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