Sacar menores de Cuba desde el 1 de noviembre: el permiso notarial caduca al año

terminal del aeropuerto José Martí de La Habana

Desde el domingo 1 de noviembre de 2026, la autorización notarial que permite a un niño cubano salir del país con un solo progenitor, o con otra persona, caduca al año de firmarse y no se puede prorrogar. Además, debe hacerse ante notario en la provincia donde vive el menor y detallar el país de destino, las escalas, el tiempo de estancia y, si procede, quién lo acompaña.

Lo fija el artículo 237 del Decreto 136/2025, Reglamento de la Ley de Migración, publicado en la Gaceta Oficial el 5 de mayo y que entra en vigor 180 días después. Si tienes un viaje con niños previsto para noviembre o diciembre, revisa la fecha de tu autorización: si tiene más de un año, haz una nueva.

Actualizado el 21 de octubre de 2026.

Las nuevas reglas, de un vistazo

PuntoQué dice la norma
Desde cuándo1 de noviembre de 2026
A quién afectaCiudadanos cubanos menores de 18 años que salen del país
Cuándo hace falta autorización notarialCuando uno o los dos padres (o representantes legales) no viajan con el menor
Vigencia de la autorizaciónUn año desde que se firma, a efectos migratorios
¿Se puede prorrogar?No
Dónde se haceEn la provincia donde reside el menor
Qué debe decirPaís de destino, países de tránsito o escala, tiempo autorizado fuera y, si procede, datos de quien acompaña al menor
Si un progenitor se niegaHace falta una resolución de un tribunal
NormaDecreto 136/2025, artículos 237 y 238; Ley 171 de Migración, artículos 78 y 97

Qué cambia exactamente el 1 de noviembre

Sacar a un menor de Cuba ya exigía, cuando no viajaban ambos padres, el permiso del que se quedaba, firmado ante notario. Eso no es nuevo. Lo que cambia es que el permiso ahora tiene fecha de caducidad.

Según el apartado 3 del artículo 237 del reglamento, el documento notarial «cuenta con una vigencia de un año a partir de su autorización», es improrrogable y debe expedirse en la provincia de residencia del menor. Como recordó Periódico Cubano, la norma anterior, el Decreto-Ley 302 de 2012, no fijaba ese tope de un año.

En la práctica, esto termina con las autorizaciones «para siempre»: aquel papel firmado hace tres años, que se guardaba en una carpeta para cualquier viaje, deja de servir en la frontera.

El cambio llega dentro de un paquete mayor. La nueva Ley de Migración que entra en vigor el 1 de noviembre deroga el Decreto-Ley 302 y redefine quién se considera residente, quién emigrado y cuándo se puede impedir la salida.

Cuándo necesitas la autorización notarial y quién la firma

El reglamento exige el documento notarial de «los padres, madres o representantes legales que no viajan con el menor». Es decir, todo depende de quién se sube al avión.

Situación¿Hace falta autorización?Quién la firma
El niño viaja con los dos padresNo—
Viaja con la madre; el padre se quedaSíEl padre
Viaja con el padre; la madre se quedaSíLa madre
Viaja con un abuelo, una tía u otra personaSíLos dos padres, e identificando a la persona que lo acompaña
Uno de los padres no tiene la responsabilidad parentalDependeQuien la ejerza legalmente (hay que acreditarlo)
Un progenitor se niega a firmarSí, pero no se puede obtenerSe sustituye por una resolución judicial

La Ley 171 lo resume en su artículo 78: los menores son representados por sus padres y madres ante la Autoridad Migratoria y, «a falta de acuerdo entre ellos, pueden recurrir a los Tribunales de Justicia».

Qué tiene que decir el documento

No basta con un permiso genérico. El artículo 237.2 c) enumera lo que debe constar:

  • La autorización expresa del padre, madre o representante legal que no viaja.
  • El país de destino.
  • Los países de tránsito o escala. Si el vuelo hace escala en Panamá o en Madrid, debe aparecer.
  • El tiempo que se autoriza a permanecer en el exterior.
  • Cuando corresponda, los datos de identidad de la persona autorizada para acompañar al menor.

Un error típico: autorizar el viaje a un país y luego cambiar el billete a una ruta con otra escala. Si la escala no figura en el documento, puede haber problemas en el despacho. Antes de ir al notario, ten el itinerario cerrado.

Paso a paso para salir de Cuba con un menor

  1. Comprueba el pasaporte del niño. Para menores de 16 años, el pasaporte corriente vale cinco años (artículo 150 de la Ley 171). Si caduca durante el viaje, renuévalo antes.
  2. Cierra el itinerario: destino, escalas, fechas de ida y vuelta (o tiempo de estancia).
  3. Revisa los visados del menor y de los adultos para los países de tránsito y destino, cuando se exijan.
  4. Acude al notario en la provincia donde reside el menor, con el progenitor que no viaja (o con ambos, si viaja con un tercero). Lleva el carné de identidad de los firmantes, los datos del niño y el itinerario.
  5. Calcula la fecha: el documento caduca al año de firmarse. Si el regreso es posterior a ese plazo, consulta en la oficina de trámites cómo afecta a tu caso antes de viajar.
  6. Compra los billetes del menor y de quien lo acompaña: se presentan en el despacho.
  7. Haz el despacho migratorio en el aeropuerto o puerto o, si viajan los padres, de forma anticipada en el lugar que se apruebe para ello (ver más abajo).

Los documentos que te pedirán en el despacho

El artículo 237.2 detalla lo que presentan los padres, representantes o acompañantes:

DocumentoDe quién
Pasaporte vigenteDel menor y de los adultos que viajan con él
Visados de tránsito y destino, cuando correspondanDel menor y de los adultos
Documento notarial de autorizaciónDe los padres o representantes que no viajan
Boleto aéreo o marítimoDel menor y de quien lo acompaña

El despacho anticipado y las 72 horas: lo que de verdad dice la norma

Aquí conviene leer la letra pequeña, porque se ha resumido mal. El reglamento habla de dos cosas distintas:

  • Artículo 238: cuando el menor viaja con sus padres o representantes legales, estos pueden hacer su despacho migratorio «de forma alternativa en el aeropuerto o puerto de salida del país, o anticipadamente en el lugar que se apruebe para estos casos». Es un derecho de los padres, no una obligación.
  • Artículo 237.1: cuando el jefe de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC) aprueba hacer el despacho de menores fuera de los lugares habituales, se realiza en las 72 horas anteriores al vuelo. La Ley de Migración, en su artículo 93, reserva ese despacho fuera de aeropuertos y puertos para casos excepcionales: fuerza mayor, emergencia, orden público u «otras razones debidamente fundadas».

Dicho de otro modo: el plazo de 72 horas no es una regla general para todos los viajes con niños. Se aplica al despacho excepcional autorizado por el jefe de la DIMEC.

Lo que la norma no aclara (y cómo protegerte)

Ni el reglamento ni la información publicada hasta ahora resuelven tres dudas que afectan a muchas familias. Te las contamos tal como están, sin adivinar.

1. ¿Valen las autorizaciones firmadas antes del 1 de noviembre?

La disposición transitoria primera del Decreto 136 dice que «los trámites migratorios que a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en curso» continúan y concluyen según la norma con la que empezaron. Pero no aclara si una autorización notarial ya firmada cuenta como «trámite en curso».

Qué hacer: si tu autorización tiene menos de un año y cumple todo lo que exige el artículo 237 (destino, escalas, tiempo, acompañante), lo razonable es que siga sirviendo hasta cumplir el año. Si tiene más de un año o le falta alguno de esos datos, firma una nueva. Cuesta menos que perder un vuelo.

2. ¿Y si el progenitor que autoriza vive fuera de Cuba?

El artículo 237.3 exige que el documento se expida «en la provincia donde el menor tiene su residencia». El texto no menciona los consulados para este caso concreto. No hemos localizado una aclaración oficial sobre si una autorización hecha ante un consulado cubano en el exterior cumple ese requisito.

Qué hacer: antes de viajar, pregunta en el consulado y en la oficina de trámites de la provincia del niño. Una vía conocida para actuar desde fuera es tramitar un poder notarial en el extranjero para usarlo en Cuba, pero confirma que sirve para este fin concreto.

3. ¿Afecta también a los niños cubanos que viven fuera y visitan la isla?

La sección del reglamento se titula «Despacho migratorio de ciudadanos cubanos menores de 18 años de edad» y no distingue entre residentes en Cuba y en el exterior. Tampoco hemos encontrado una aclaración oficial al respecto.

Qué hacer: si tu hijo tiene ciudadanía cubana y viaja a Cuba con uno solo de sus padres, lleva una autorización notarial reciente del otro con destino, escalas y fechas. Es la forma más segura de no tener problemas a la salida.

Si uno de los padres se niega a firmar

La Ley 171 lo trata en dos sitios. El artículo 78 permite acudir a los tribunales cuando los padres no se ponen de acuerdo. Y el artículo 97, inciso h), impide salir del país a los menores cubanos cuya autorización notarial haya sido revocada, o que no la tengan y no cuenten con una resolución de un tribunal competente.

Esto significa que el padre o la madre que firmó puede revocar el permiso ante notario, y que esa revocación bloquea la salida.

El procedimiento judicial lo regula la Instrucción 279 de 2023 del Tribunal Supremo Popular. Según Periódico Cubano, que la reseñó al publicarse, el tribunal valora, entre otras cosas, el domicilio del menor y de quien pide la autorización, el destino, el plazo de regreso si la salida es temporal y el derecho del niño a mantener contacto con abuelos y otros familiares. Cuando la decisión es firme, el tribunal la comunica al Ministerio del Interior.

El pasaporte del menor: vigencia y precio

El pasaporte corriente de los cubanos menores de 16 años tiene una vigencia de cinco años, frente a los diez del de adulto, según el artículo 150 de la Ley 171. Pueden solicitarlo los padres, madres u otros representantes legales (artículo 151).

Para quienes lo piden en un consulado, la tarifa subió el 1 de octubre: el de menores de 16 años pasó de 140 a 160 dólares o euros, y el de adultos, de 180 a 200, según la Resolución 37/2026 del MINREX recogida por Diario de Cuba. Si vives en el extranjero, te explicamos cómo renovar el pasaporte cubano fuera de Cuba.

No hemos encontrado una tarifa oficial actualizada para la autorización notarial de salida de menores. Pregunta el precio en la notaría antes de ir.

Antes de volar: consejos prácticos

  • Pide la autorización con margen, pero no demasiado. Si la firmas con meses de antelación, el año de vigencia empieza a contar ese día.
  • Pon en el documento un tiempo de estancia realista, con algo de colchón por si se retrasa el regreso.
  • Lleva copias. Original de la autorización, copia y fotos en el móvil.
  • Si el niño vuelve a Cuba, recuerda el formulario de entrada: aquí tienes cómo llenar D’Viajeros gratis.
  • Desconfía de gestores que prometen «permisos sin notario» o salidas sin la firma del otro progenitor. Sin autorización válida o resolución judicial, el menor no sale.
  • Si hay conflicto familiar, no esperes a la semana del vuelo: un proceso judicial lleva tiempo.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia para sacar a un menor de Cuba desde el 1 de noviembre de 2026?

La autorización notarial del padre o la madre que no viaja caduca al año de firmarse, no se puede prorrogar y debe hacerse en la provincia donde vive el niño. También debe detallar destino, escalas, tiempo de estancia y acompañante.

¿Cuánto tiempo vale el permiso notarial para que un niño viaje fuera de Cuba?

Un año desde la fecha en que se autoriza ante notario, a efectos migratorios. Pasado ese plazo hay que hacer uno nuevo.

¿Necesito permiso si el niño viaja con su padre y su madre?

No. El reglamento solo exige la autorización de los padres o representantes legales que no viajan con el menor.

¿Puede un niño cubano viajar con su abuela?

Sí, con la autorización notarial de los padres, que debe incluir los datos de identidad de la abuela como persona autorizada a acompañarlo.

¿Qué pasa si el padre no quiere firmar el permiso de viaje?

Hay que acudir a los tribunales. Sin la autorización notarial, el menor solo puede salir con una resolución judicial firme.

¿Se puede revocar el permiso de salida de un menor?

Sí. La Ley 171 impide la salida de los menores cuya autorización notarial haya sido revocada, salvo que tengan una resolución de un tribunal.

¿Sirve la autorización que firmé en 2025?

Si tiene más de un año, no conviene arriesgarse: la nueva norma limita la vigencia a un año. La transitoria del reglamento no aclara si los permisos firmados antes cuentan como trámite en curso, así que lo más seguro es hacer uno nuevo.

¿Hay que hacer el despacho de los niños 72 horas antes del vuelo?

No en general. Las 72 horas se aplican al despacho excepcional fuera de aeropuertos y puertos, aprobado por el jefe de la DIMEC. Los padres que viajan pueden despachar al niño en el aeropuerto o anticipadamente en el lugar habilitado.

¿Cuánto vale el pasaporte cubano de un menor?

En los consulados, 160 dólares o euros desde el 1 de octubre de 2026 para menores de 16 años. Tiene una vigencia de cinco años.

¿Las nuevas reglas afectan a niños cubanos que viven en el extranjero?

El reglamento habla de «ciudadanos cubanos menores de 18 años» sin distinguir dónde residen, y no hay aclaración oficial. Por precaución, lleva una autorización notarial reciente si el niño viaja con un solo progenitor.

Artículo actualizado el 21 de octubre de 2026 con el texto del Decreto 136/2025 y la Ley 171 de Migración publicados en la Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria de 2026. Lo actualizaremos si el Ministerio del Interior publica aclaraciones sobre las autorizaciones anteriores o las firmadas fuera de Cuba.

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