¡ÚLTIMO MINUTO! Importante cambio facilita la obtención de la nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática

consulado españa en habana

Un nuevo cambio en la documentación a presentar para solicitar la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática ha suscitado la alegría de muchos cubanos que se encuentran en este proceso. 

Según información difundida en estos días por el Consulado de España en La Habana, existen novedades en la presentación de los expedientes y ahora no se exige la acreditación del Estado conyugal de los progenitores al nacimiento del hijo/a. 

La información que corre en redes sociales explica que a partir del 18 de marzo de 2024, no será obligatorio aportar los documentos relativos al Estado Civil de los progenitores para solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática. 

Si la persona desea acreditar el Estado Civil de sus progenitores para que conste en su inscripción de nacimiento, podrá hacerlo aportando los documentos o bien declarando en la hoja declaratoria de datos, esa información específica sin necesidad de aportar los documentos. 

En este último caso en que no aporte documentación que acredite el Estado Civil, se inscribirá ese estado civil en virtud de la declaración de la persona. 

La página del Consulado español en La Habana especifica en los tres anexos que esta documentación solo se entregará si la persona desea acreditarla para que conste en su inscripción a título informativo. O sea, que ya no es obligatoria.

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La noticia ha generado muchísima alegría entre los cubanos que se encuentran en este proceso dado que facilita la presentación de los expedientes.

La sentencia que generó el precedente

Recientemente fue noticia que el despacho Fraga& Abogados con sede en Barcelona, ganó la apelación a un fallo de la Audiencia Provincial Civil de Madrid que había negado la ciudadanía española a una cubana porque al momento de su nacimiento su madre estaba casada con otro hombre que no era su padre. 

De acuerdo con los reportes de prensa, el Consulado Español en La Habana entendió que el padre no era la persona que figuraba en la inscripción de nacimiento de la ciudadana porque estaba casado con su madre cuando ella nació. 

La defensa de Fraga&Abogados mostró como prueba la inscripción de nacimiento cubana, un documento público que acredita la filiación paterna. 

La sentencia favorable a la cubana echa por tierra uno de los principales requisitos del Consulado de España en La Habana a quienes presentan expedientes por LMD que exige la presentación del Estado conyugal de los padres al momento del nacimiento del hijo. 

Este ha sido uno de los documentos más engorrosos que han tenido que presentar los cubanos porque en muchos casos han recibido requerimientos o incluso la denegación de la nacionalidad.  

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Según se supo en varios grupos, aquellas personas que recibieron un requerimiento para presentar este documento ahora están recibiendo correos del Consulado que les indica que ya no es necesario presentarlo. 

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