Dudas frecuentes y aclaraciones sobre la conocida como Ley de Nietos

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La Ley de Nietos es una norma española que permite a hijos y nietos de españoles convertirse en ciudadanos españoles, sin tener que vivir en España.

En este artículo, repasamos algunas de las dudas y temas de discusión más comunes en torno a la conocida como Ley de Nietos.

Te ayudamos a interpretar y aplicar correctamente la Ley de Memoria Democrática en tu camino hacia la nacionalidad española.

Las certificaciones de extranjería y ciudadanía

Las certificaciones de extranjería y ciudadanía emitidas por la Dirección de Inmigración y Extranjería son un documento clave para los trámites de nacionalidad.

Si estos certificados están validados (legalizados) por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), serán válidos para cualquier proceso de nacionalidad, independientemente del año en el que fueron emitidos.

Mensaje para los nietos y las nietas que buscan la nacionalidad española

Para los nietos y nietas que deseen solicitar la nacionalidad a través del Anexo I, es crucial disponer de una certificación de nacimiento española registrada y emitida por un registro civil español.

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Este certificado debe pertenecer a su abuelo o abuela y acreditar su estatus de español de origen. No hay que confundirlo con un certificado que simplemente indique que su ascendiente es de origen español.

La presentación personal es esencial

Cualquier persona que quiera solicitar la nacionalidad según cualquiera de los cuatro anexos de la instrucción fechada el 25 de octubre de 2022, debe hacerlo en persona.

Este requerimiento es estricto, ya que el solicitante debe presentarse personalmente, independientemente de su edad o situación, ante el encargado del registro civil de su domicilio.

Ni familiares, ni cónyuges, ni abogados, ni terceros pueden actuar en su lugar.

Consideraciones sobre la muerte y la personalidad jurídica

La personalidad jurídica comienza con el nacimiento y termina con la muerte, lo que significa que una persona fallecida no tiene un estado civil (soltero, casado, divorciado o viudo), no tiene un domicilio legal, no tiene un documento oficial de identidad y no tiene una nacionalidad dada. En cualquier documento que solicite información sobre dicha persona, debe indicarse su condición de fallecida.

La certificación de defunción y la nacionalidad

El certificado de defunción de una persona rara vez se solicita para un proceso de nacionalidad. No influirá negativamente en la obtención de la nacionalidad de un descendiente si su padre o madre española figura como fallecido.

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Documentos registrales extranjeros

Es importante tener en cuenta que ningún consulado aceptará un documento registral extranjero para el proceso de nacionalidad si no está debidamente legalizado. Documento que no esté legalizado simplemente carece de validez jurídica para el consulado.

Sobre los hijastros

Los hijastros no tienen derecho a la nacionalidad española, incluso si han sido amados, criados y educados desde la infancia, ya que los apellidos y los datos de filiación no corresponden legalmente a los del progenitor español.

Declarar la vecindad civil

Al completar los anexos donde se declara optar por la vecindad civil, en principio debe exponerse Común, a menos que tu ascendiente haya expuesto otra diferente al momento en que ejerció el derecho de opción, en cuyo caso es aconsejable señalar la misma que tu progenitor.

Interpretación de la Ley de Memoria Democrática

En relación con la Ley de Memoria Democrática, es importante destacar que los hijos mayores de aquellos que se benefician de la Ley 20/2022 sólo pueden aplicar si a sus progenitores se les ha reconocido su nacionalidad de origen.

Primeros y segundos solicitantes

En el derecho, existe un principio que dice: «Primero en el tiempo, primero en derecho».

En esta Ley, existen los solicitantes Primarios o Directos y los solicitantes Secundarios o Indirectos.

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Los primeros son los que por sí mismos y directamente pueden aplicar porque ya tienen reconocido un derecho. Los segundos dependen de que se les reconozca primero a sus progenitores una condición para poder solicitar.

Conclusión

Finalmente, tanto los Hijos Menores como los Hijos Mayores de Edad de los Nacionalizados por esta Ley 20/2022 necesitan tener como mínimo el Tomo y Folio donde está asentado el asiento registral de nacimiento español de su progenitor.

Esto prueba que los primeros están o han estado bajo la patria potestad de un español y los segundos que a sus progenitores ya se les ha reconocido su nacionalidad de origen.

Todo lo demás es cuestión de interpretación política más que jurídica. En resumen, es aconsejable esperar con tranquilidad y calma la actuación e interpretación de los Consulados Españoles.

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